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Seguro contra terremoto en un P.H. de Panamá: qué cubre

Respuesta corta: En un P.H. de Panamá hay dos niveles de seguro. La póliza del edificio cubre las áreas comunes (estructura, fachada, azotea) y la contrata la Asamblea; la Ley 284 de 2022 prevé seguros contra incendio, terremotos e incendios causados por terremotos con extensión sobre todo el edificio, además de responsabilidad civil (art. 25). La póliza de tu apartamento (multi-riesgos) cubre lo que está dentro de tu unidad y es opcional para cada propietario (art. 56). Tras un sismo, lo primero es reportar el siniestro dentro del plazo que fije cada póliza.

Dos pólizas, dos responsabilidades

Póliza del edificio Póliza de tu unidad
Quién la contrata La Asamblea / la Junta con la administración Cada propietario
Qué cubre Estructura, columnas, vigas, losas, fachada, áreas comunes Acabados, muebles, divisiones interiores, contenido
Quién paga la prima Todos, vía cuota de gastos comunes El propietario
Base legal Ley 284, art. 25 Ley 284, art. 56

Qué revisar en la póliza del edificio

  1. ¿Incluye terremoto? Muchas pólizas cubren incendio pero dejan el sismo como cobertura adicional. Confírmalo por escrito.
  2. Suma asegurada. Debe reflejar el costo actual de reconstruir, no el valor de compra de las unidades.
  3. Deducible. En sismo suele ser un porcentaje de la suma asegurada, no una cifra fija. Pregunta cuánto sería en dólares.
  4. Responsabilidad civil. Cubre daños a terceros, por ejemplo un desprendimiento de fachada que golpee un vehículo.
  5. Vigencia y pago al día. Una prima vencida puede dejar sin cobertura justo cuando se necesita.
  6. Plazo para reportar el siniestro. Cada póliza fija el suyo; la Junta debe tenerlo identificado antes de que ocurra la emergencia.

Qué hacer con el seguro después de un sismo

  1. Fotografía y documenta todo antes de reparar nada.
  2. Notifica a la aseguradora por escrito y guarda el acuse.
  3. Contrata un ingeniero o arquitecto idóneo para el informe estructural; la Junta puede contratar técnicos cuando sea necesario (art. 80).
  4. Si Bomberos certifica que el edificio amenaza ruina, la asamblea decide reconstruir o demoler con el voto favorable de no menos del 75% de las unidades que representen al menos el 75% del valor total (art. 105).
  5. Si se cobra la indemnización, se destina primero a la reconstrucción cuando así lo acuerde la asamblea (art. 106).

¿Y si el edificio no tiene seguro contra sismo?

Entonces la reparación se financia con el Fondo para Imprevistos (obligatorio, mínimo 1% de los ingresos y cuotas anuales recaudadas, arts. 47 y 48), con una cuota extraordinaria aprobada por la asamblea (art. 35) o con un desembolso extraordinario urgente de la Junta con excedentes o reservas (art. 80). Por eso conviene presentar en la próxima asamblea una cotización de seguro con cobertura de terremoto.

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Preguntas frecuentes

¿El seguro del edificio cubre el interior de mi apartamento?

Normalmente no. Cubre áreas comunes; lo que está dentro de tu unidad depende de tu póliza multi-riesgos (art. 56).

¿Es obligatorio tener seguro contra terremoto en un P.H.?

La ley prevé que la Asamblea contrate seguros contra incendio, terremotos e incendios causados por terremotos con extensión sobre todo el edificio (art. 25). Revisa el reglamento de tu P.H. y la póliza vigente.

¿Quién decide qué aseguradora contratar?

La Asamblea, normalmente con propuestas comparadas que presenta la Junta o la administración.

¿Puedo cobrar mi propia póliza si el edificio ya tiene una?

Son coberturas distintas: la tuya protege tu unidad y contenido. Revisa con tu aseguradora cómo se coordinan.

¿Tu junta necesita ordenar los seguros y la respuesta al sismo? Escríbenos por WhatsApp (6929-7200) con el nombre del P.H. y el número de unidades. Te enviamos una propuesta de administración y de asamblea.

Información basada en la Ley 284 de 2022; no sustituye asesoría legal ni la lectura de tu póliza.

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Imagen de portada: Eric Fischer, CC BY 2.0, vía Wikimedia Commons. Imagen ilustrativa.