Terremoto en un P.H.: ¿quién paga los daños?
Una de las dudas más comunes después del sismo es: “se rajó una columna del edificio, ¿quién lo paga?” La respuesta depende de dónde está el daño.
Áreas comunes vs. tu unidad
Áreas comunes (las paga el edificio). Cimientos, columnas, vigas, losas, azotea y otras partes estructurales son bienes comunes esenciales (Ley 284, art. 16). Cada propietario contribuye a su reparación según su cuota de gastos comunes (art. 25).
Tu unidad. Lo que está dentro de tu apartamento, como acabados, muebles y divisiones interiores, es responsabilidad tuya. Por eso la ley permite que cada propietario tenga una póliza multi-riesgos sobre su unidad (art. 56).
El seguro del edificio
El artículo 25 contempla que se contraten seguros contra incendio, terremotos e incendios causados por terremotos con extensión sobre todo el edificio, además de responsabilidad civil. Si tu edificio tiene esa póliza, la Junta debe reportar el siniestro y gestionar el reclamo. Pregunta por:
- Número de póliza y aseguradora.
- Fecha límite para reportar.
- Qué cubre y qué deducible tiene.
Si el siniestro es grave
Si el edificio amenaza ruina según Bomberos, la asamblea puede decidir reconstruir o demoler con el voto favorable de no menos del 75% de las unidades que representen al menos el 75% del valor total (art. 105). Si se cobra la indemnización del seguro, esta se destina en primer lugar a la reconstrucción cuando así lo acuerde la asamblea (art. 106).
De dónde sale el dinero para reparar
- Seguro del edificio, si cubre el evento.
- Fondo para Imprevistos, con aprobación del 51% de las unidades (arts. 46 a 48).
- Cuota extraordinaria, con la aprobación de la asamblea (art. 35).
- Desembolso extraordinario de la Junta con excedentes o reservas, solo si es urgente e imprescindible (art. 80).
Qué hacer ahora
- Foto y video de los daños en tu unidad.
- Pide por escrito a la administración la póliza del edificio y el estado del reclamo.
- Revisa tu propia póliza y repórtala.
- Asiste a la asamblea o da tu poder (se acepta hasta el momento de verificar el quórum, art. 68).
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a pagar una cuota extraordinaria?
Si fue aprobada por la asamblea con los porcentajes legales (51% de las unidades al día en primera convocatoria o 30% en segunda, art. 35), sí es obligatoria.
¿El seguro de mi apartamento cubre áreas comunes?
Depende de la póliza. Algunas incluyen extensión de daños a terceros y bienes comunes (art. 56). Revisa con tu aseguradora.
Artículo informativo, basado en la Ley 284 de 2022. Consulta tu caso con un abogado.
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Imagen de portada: Eric Fischer, CC BY 2.0, vía Wikimedia Commons. Imagen ilustrativa.