Columna rota o agrietada en un edificio P.H.: qué hacer
Una columna dañada es una de las situaciones más serias después de un sismo. Aquí va lo esencial para actuar con calma y dejar todo documentado.
Qué hacer en este momento
- Aléjate de la zona y evita que otras personas se acerquen.
- Avisa de inmediato al administrador y a la Junta Directiva, por escrito.
- Fotografía y filma la columna desde distintos ángulos, con fecha. No te pongas en riesgo para hacerlo.
- Exige una inspección estructural por un ingeniero o arquitecto idóneo, con informe escrito.
- Si hay riesgo evidente, comunica a las autoridades de emergencia.
¿Por qué es serio?
Las columnas, vigas, losas y cimientos son bienes comunes esenciales del edificio (Ley 284, art. 16). Sostienen a todos, no solo a ti. Por eso no es un tema privado: la decisión y la reparación son colectivas.
Lo que NO debes hacer
- Picar, resanar, forrar o pintar la columna antes de la inspección.
- Cortar o perforar para pasar tuberías o cables.
- Intentar reforzarla por tu cuenta.
- Regresar a vivir en la zona sin el visto bueno de un ingeniero.
¿Quién responde y quién paga?
- La reparación estructural es del edificio. Se paga con las cuotas de gastos comunes (art. 25), el seguro del edificio si cubre terremotos, el Fondo para Imprevistos con el 51% de aprobación (arts. 46 a 48) o una cuota extraordinaria aprobada por la asamblea (art. 35).
- La Junta Directiva debe actuar: puede contratar técnicos y, si es urgente e imprescindible, autorizar un desembolso extraordinario sin esperar a la asamblea, comunicándolo a los propietarios (art. 80).
- Los daños dentro de tu unidad (muebles, acabados) los cubre tu póliza si la tienes (art. 56).
Si el daño es grave
Si Bomberos determina que el edificio amenaza ruina, la asamblea puede decidir reconstruir o demoler con el voto favorable del 75% de las unidades que representen al menos el 75% del valor del P.H. (art. 105). También hay reglas específicas si el valor del edificio disminuyó en 66% o más (art. 104) y sobre el uso de la indemnización del seguro (art. 106).
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir viviendo en mi apartamento?
Solo si un ingeniero idóneo lo confirma por escrito.
¿Puedo exigir que la junta actúe?
Sí. Si no lo hace, el 20% de los propietarios al día puede convocar una asamblea extraordinaria (art. 64).
¿Necesito un abogado?
Es recomendable si hay desacuerdos con la junta, reclamos al seguro o pérdidas importantes.
Artículo informativo. Solo un ingeniero idóneo puede evaluar la seguridad de una columna.
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Imagen de portada: NOAA National Geophysical Data Center, Dominio público, vía Wikimedia Commons. Imagen ilustrativa.