¿Cómo se Calcula el ITBI en Panamá? Fórmula y Ejemplo
El ITBI en Panamá se calcula aplicando 2% sobre el mayor valor entre el precio de venta pactado y el valor catastral actualizado (el valor registrado más 5% por cada año completo de tenencia del inmueble). Lo paga el vendedor, ante la Dirección General de Ingresos (DGI), antes de firmar la escritura de compraventa: el notario exige el comprobante de pago para protocolizarla.
La fórmula, paso a paso
- Actualice el valor catastral: valor catastral registrado × (1 + 5% × años de tenencia).
- Compare ese valor actualizado contra el precio de venta pactado y quédese con el mayor de los dos. Esa es la base gravable.
- Aplique el 2% sobre la base gravable. Ese es el ITBI a pagar.
El fundamento legal es la Ley 106 de 1974 (Ley de Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles), que fija la tasa del 2% sobre el mayor valor entre el precio pactado y el valor catastral actualizado. El Código Fiscal (Artículo 683) solo lista el ITBI entre los impuestos nacionales de Panamá; la regulación sustantiva vive en la Ley 106, no en el Código Fiscal.
Ejemplo con números reales
Una propiedad se vende en $220,000. El valor catastral registrado es de $150,000 y el vendedor la ha tenido 5 años.
- Valor catastral actualizado: $150,000 × (1 + 0.05 × 5) = $150,000 × 1.25 = $187,500
- Base gravable: el mayor entre $220,000 y $187,500 → $220,000 (gana el precio de venta)
- ITBI a pagar: $220,000 × 2% = $4,400
¿Quién paga y cuándo?
El ITBI lo paga siempre el vendedor, no el comprador. Debe liquidarse ante la DGI antes de la firma de la escritura pública; sin el comprobante de pago, el notario no puede protocolizar la transferencia.
¿Hay transferencias exoneradas?
Sí, pero con una condición importante: el Artículo 4 de la Ley 106 de 1974 exonera del ITBI la primera venta de vivienda nueva. El problema es que ese artículo se ha reformado diez veces desde 1980, la más reciente en 2025 (la Ley 468 de 2025 lo derogó temporalmente y la Ley 472 de 2025 lo restableció con una nueva ventana de fechas). Cada reforma cambia qué permisos de construcción califican y hasta cuándo debe ocurrir la transferencia para aplicar. No asuma que su caso califica: confirme la vigencia exacta y las fechas con la DGI o un abogado idóneo antes de la escritura, porque esta exoneración lleva años cambiando de condiciones con frecuencia.
Calcule el ITBI de su propiedad en segundos
En vez de hacer la cuenta a mano, use nuestra calculadora de ITBI: ingrese el precio de venta, el valor catastral y los años de tenencia, y el resultado se actualiza mientras escribe, con el desglose completo de cómo se llegó a esa cifra.
Fuentes
- Ley 106 de 1974, Ley de Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, y sus reformas (la más reciente: Ley 472 de 2025).
- Código Fiscal de Panamá, Artículo 683 (lista de impuestos nacionales).
- Dirección General de Ingresos (DGI) — Formulario 106, Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.
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En Duran Real Estate, Henry Isaac Durán Rowe (Lic. CBR PN-5737) le acompaña en todo el proceso: desde la valoración de la propiedad hasta el cálculo exacto de ITBI, ganancia de capital y demás gastos de cierre antes de firmar.
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